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    LA ESCRITURA PÚBLICA:

    La escritura pública se otorga ante Notario. Se puede considerar que la escritura no es obligatoria para otorgar una compraventa, puede formalizarse en documento privado -sin intervención notarial-, complementado con la entrega efectiva de la vivienda al comprador. No obstante, todos los compradores quieren "sus escrituras", como se suele decir usualmente. Ello porque la escritura pública tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las Leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado.

 - FEHACIENCIA: Efectivamente, los otorgantes de una compraventa declaran ante el Notario, en la escritura pública, su voluntad de vender y comprar y las condiciones de aquélla, y el Notario recoge bajo su fe esas declaraciones. Por eso se dice que la escritura pública es fehaciente, es decir, que hace fe por sí misma. El que quiere hacer valer un contrato, o unas manifestaciones, si están recogidas en documento notarial, no tiene más que presentar ese documento, sin necesidad de más prueba, porque está amparado en la fe del Notario, a diferencia del documento privado, que no es fehaciente.

 - SEGURIDAD JURÍDICA: Pero el Notario no se limita a dar fe, sino que su actuación profesional proporciona seguridad jurídica en la compraventa, a través de diversas comprobaciones:

   Petición de información registral previa y presentación inmediata de la escritura en el Registro de la Propiedad: el Notario, con carácter previo a la compraventa, solicita del Registro de la Propiedad una nota informativa en la que conste quién es el propietario de la vivienda, y si está libre de cargas, o sobre ella pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro gravamen. Una vez otorgada la escritura de compraventa, la presenta automáticamente el mismo día en el Registro de la Propiedad, por telefax. Es un mecanismo dual que pretende ofrecer una información completa, y reducir al mínimo los riesgos para el comprador, puesto que el mismo día en que compra tiene entrada su adquisición en el Registro.

  En todo caso, tanto la nota como la presentación son renunciables por parte del comprador si no tiene interés en acogerse a ellos, por ejemplo porque haya solicitado él mismo información registral, o por cualquier otra causa.

  Comprobación del pago de las cuotas de comunidad: el comprador puede solicitar certificado del secretario de la comunidad de propietarios, que acredite que el vendedor está al día en el pago de los gastos de comunidad (tenga en cuenta que si no es así, puede ser usted obligado a pagarlos, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar contra quien le vendió). El Notario solicitará ese certificado, sin perjuicio de que el comprador, habiéndose informado convenientemente del estado de las cuotas, exima al vendedor de aportar el certificado.

  Datos catastrales: El Notario solicita igualmente que se acredite el número de referencia catastral de la vivienda, usualmente a través del último recibo del I.B.I., que debe de presentar el vendedor.

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