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La escritura pública se otorga ante Notario. Se
puede considerar que la escritura no es obligatoria para
otorgar una compraventa, puede formalizarse en documento
privado -sin intervención notarial-, complementado con la
entrega efectiva de la vivienda al comprador. No
obstante, todos los
compradores quieren "sus escrituras", como se
suele decir usualmente. Ello porque la escritura pública
tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente
por las Leyes, que superan con mucho lo que pueda producir
el documento privado.
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FEHACIENCIA: Efectivamente, los otorgantes de una
compraventa declaran ante el Notario, en la escritura
pública, su voluntad de vender y comprar y las
condiciones de aquélla, y el Notario recoge bajo su fe
esas declaraciones. Por eso se dice que la escritura pública
es fehaciente, es decir, que hace fe por sí misma. El que
quiere hacer valer un contrato, o unas manifestaciones, si
están recogidas en documento notarial, no tiene más que
presentar ese documento, sin necesidad de más prueba,
porque está amparado en la fe del Notario, a diferencia
del documento privado, que no es fehaciente.
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SEGURIDAD JURÍDICA: Pero el Notario no se limita a
dar fe, sino que su actuación profesional proporciona
seguridad jurídica en la compraventa, a través de
diversas comprobaciones:
Petición de información registral previa y
presentación inmediata de la escritura en el Registro de
la Propiedad: el Notario, con carácter previo a la
compraventa, solicita del Registro de la Propiedad una
nota informativa en la que conste quién es el propietario
de la vivienda, y si está libre de cargas, o sobre ella
pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro gravamen. Una
vez otorgada la escritura de compraventa, la presenta
automáticamente el mismo día en el Registro de la
Propiedad, por telefax. Es un mecanismo dual que pretende
ofrecer una información completa, y reducir al mínimo
los riesgos para el comprador, puesto que el mismo día en
que compra tiene entrada su adquisición en el Registro.
En todo caso, tanto la nota como la presentación son
renunciables por parte del comprador si no tiene interés
en acogerse a ellos, por ejemplo porque haya solicitado él
mismo información registral, o por cualquier otra causa.
Comprobación del pago de las cuotas de comunidad:
el comprador puede solicitar certificado del secretario de
la comunidad de propietarios, que acredite que el vendedor
está al día en el pago de los gastos de comunidad (tenga
en cuenta que si no es así, puede ser usted obligado a
pagarlos, sin perjuicio de su posterior derecho a reclamar
contra quien le vendió). El Notario solicitará ese
certificado, sin perjuicio de que el comprador, habiéndose
informado convenientemente del estado de las cuotas, exima
al vendedor de aportar el certificado.
Datos catastrales: El Notario solicita igualmente
que se acredite el número de referencia catastral de la
vivienda, usualmente a través del último recibo del
I.B.I., que debe de presentar el vendedor.
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