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     TRÁMITES PREVIOS PARA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA:

    En la compraventa de vivienda es usual anteriormente a la otorgación de la escritura, firmar un contrato privado entre vendedor y comprador. Este contrato no es obligatorio, aunque en el supuesto de que venda un promotor se firma prácticamente en todos los casos, y entre particulares es también muy frecuente. Tenga en cuenta que la Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de otorgar un negocio, lo que significa que si usted firma un documento de esta clase, estará obligado jurídicamente en todo su contenido y deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

   A grandes rasgos algunas consideraciones que debería de tener en cuenta antes de firmar serían:

 - Quién firma por la parte vendedora: Cuando vende un promotor no suele ser un aspecto problemático, normalmente es el administrador o el apoderado de la sociedad, pero si es un negocio entre particulares, el documento ha de ser firmado por todos los propietarios, por sí, o a través de personas suficientemente facultadas. Si una vivienda es ganancial, habrán de firmarlo el marido y la mujer; también habrán de hacerlo si la vivienda es privativa de uno de ellos (no es ganancial), pero es el domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor. Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme este documento, el apoderado deberá de presentar la copia autorizada notarial, es decir, el original firmado por el Notario, no una mera fotocopia, y el poder deberá facultarle para la venta, por lo que es conveniente comprobar, leyendo la escritura de poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa. Si son los herederos del titular fallecido los que pretenden vender la vivienda, es adecuado asegurarse de que tienen la documentación en regla y son los únicos con derechos sobre la misma. Estos serían los casos principales que se suelen dar en una compraventa.

 - Cargas de la propiedad: Es muy importante comprobar si está libre de cargas, tiene hipoteca, o si pesan embargos. Para ello, es posible solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa. Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que subrogarse, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al Banco o Caja que la haya concedido. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, plazo de amortización y comisiones, además naturalmente de la cantidad que queda por pagar.

 - Cuotas de la comunidad de propietarios: Si la vivienda se encuentra en una comunidad, tendrá que abonar periódicamente la cuota que le corresponda. Hay que comprobar que está al día en cuanto a los pagos o, si no lo está, qué atrasos tiene, solicitando este dato al presidente o al mismo administrador de la comunidad de vecinos.

 - Precio y arras: En el contrato figurará el precio de la vivienda. También si está completamente abonado o queda aplazado en todo o en parte, y la manera de satisfacer la parte aplazada, bien en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma. Hay ciertas viviendas (de Protección Oficial, fundamentalmente), que tienen un precio máximo de venta establecido. En la Delegación de Hacienda le informarán de cómo saber si su vivienda se encuentra en ese caso, y cuál es su precio máximo. Es habitual que se pacten arras, por las que se establece una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como arras o señal (y que suele ser también parte del precio), de forma que si finalmente no se llega a otorgar la escritura pública, el comprador las perderá si es por su culpa, o el vendedor habrá de devolverlas duplicadas, si es por la suya. Con ello se vinculan ambas partes.

     Gastos principales de la compraventa. Son cuatro los gastos derivados de la compraventa:

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (comúnmente llamado Plusvalía).
- Escritura Pública.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuestos (antes llamados Derechos Reales).

 - Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son "según Ley", la parte vendedora pagará la Plusvalía, y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y los impuestos. No obstante, en el documento se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluído el que todos los gastos, los cuatro reseñados, sean abonados por la parte compradora. Es una cláusula completamente legal. Por lo tanto, compruebe si existe esta cláusula de gastos en el contrato y cuál es su contenido, porque una vez firmado el mismo, quedará obligado. En el caso de que venda un promotor inmobiliario, está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por Ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, cuando se vaya a adquirir libre de cargas.

 - Efectos del documento privado: Aunque el contrato privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, ni para pedir una hipoteca al Banco. Para ello es imprescindible contar con la Escritura pública que proporciona la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento.

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